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El Convenio de Kyoto Revisado (CKR) es el principal convenio de facilitación del comercio aduanero. Fue elaborado por la Organización Mundial de Aduanas y entró en vigor el 3 de febrero de 2006. Es una revisión y actualización del Convenio Internacional sobre la Simplificación y la Armonización de Procedimientos Aduaneros que fue adoptado en 1973-1974. El CKR busca facilitar el comercio armonizando y simplificando los procedimientos y las prácticas aduaneras. Para lograrlo, el Convenio proporciona estándares y prácticas recomendadas para los procedimientos y técnicas aduaneras modernas.
Los países que deseen convertirse en partes contratantes de este convenio internacional, deben aceptar el Cuerpo y el Anexo General del CKR, que son vinculantes.
El Anexo General del CKR compromete a las partes contratantes a los siguientes principios fundamentales:
El Anexo General del CKR compromete a las partes contratantes a los siguientes principios fundamentales:
El Secretario General de la OMA es el depositario del Convenio. Los países deben depositar su instrumento de adhesión o ratificación con el Secretario General del Consejo. El Convenio es administrado por el Comité de Administración del CKR cuyos miembros son las partes contratantes. Solo las partes contratantes tienen derecho a voto, pero todos los demás pueden participar como observadores.
Todas las mercancías que ingresen o que salen de México deben destinarse a un régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o en el extranjero.
Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso o salida del país, se debe informar en un documento oficial (pedimento) el destino que se pretende dar a dicha mercancía.
Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes:
Es un sólo pedimento que ampara diversas operaciones de un solo exportador.
Aplica para embarques que se introduce al país en más de un vehículo, amparadas con un solo pedimento y las partes II que procedan según el volumen.
Aplica para las siguientes mercancías:
Operaciones de mercancías transportadas por ferrocarril. Maquinas desmontadas o sin montar. Animales vivos. Mercancías a granel. Láminas y tubos metálicos y alambre en rollo. Operaciones efectuadas por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos autotransporte.Esta comunicación se da a través del intercambio de archivos entre los equipos de computo de ambas partes. Inicialmente, los agentes y apoderados aduanales le envían a la aduana un conjunto de archivos que contienen información de los pedimentos y tránsitos que pretenden tramitar. Después de una etapa de validación, la autoridad les envía en respuesta un segundo conjunto de archivos informándoles de los pedimentos y tránsitos aprobados y de los errores encontrados.